Semana 14: Revocatoria de Mandato

El voto programático y el programa de gobierno

En Colombia, ser elegido como alcalde o gobernador conlleva la obligación de materializar el plan de gobierno que presentaron en campaña (art. 1°, Ley 131/94). Es decir, en Colombia, cuando elegimos alcalde y/o gobernador(a), no solo estamos eligiendo a una persona para que ocupe un cargo en el gobierno, también estamos eligiendo un programa de gobierno que va a ser fundamental durante el período en el cual la persona ocupe el cargo.

Esta figura se conoce como el voto programático, y está establecido en el artículo 259 de la Constitución y desarrollado en la Ley 131 de 1994. Con base en este concepto, se concibió una acción constitucional orientada a remover de su cargo a los alcaldes y gobernadores que a partir del segundo año de su mandato no hayan cumplido el programa de gobierno aprobado por la asamblea o concejo correspondiente. Esta acción se conoce como la revocatoria de mandato.

La revocatoria del mandato es un mecanismo de participación popular y en este sentido es tanto una acción constitucional como un mecanismo de participación popular y por lo tanto no solo es un ejercicio de derechos políticos (ver art. 40, C.P.), sino un mecanismo para proteger y garantizar modalidades el derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y controlar el poder político (art. 1°, Ley 1757/15).

Procedencia

Al ser un mecanismo de particiapción popular, una soliciutd de revocatoria de mandato debe cumplir con ciertos requisitos geenrales que según la Ley 1757 de 2015 deben cumplir todos los mecanismos de participación popular (art. 4°, Ley 1757/15). Además de estos, existen unos requisitos específicos de esta acción constitucional. Los revisaremos por separado.

Requisitos generales (arts. 4-19, Ley 1757/15)

  1. Todas las solicitudes de revocatoria de mandato deben contar con un promotor y un comité promotor . El promotor puede ser un ciudadano, una organización social, o un partido o movimiento político (art. 5°, Ley 1757/15). El promotor es el vocero de la iniciativa y es responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite. Cuando el promotor no sea un ciudadano, sino una organización social o un partido o movimiento político, se debe elegir un vocero dentro de las personas que conforman la organización, movimiento o partido. Por su lado, comité promotor debe estar integrado por de 3 a 9 personas.

  2. Diligenciar de formulario un formulario dispuesto por la Registraduría en el que debe constar información mínima de la solicitud (art. 6°, Ley 1757/15).

  3. Quienes adelanten la solicitud deben recolectar apoyo ciudadano que se manifiesta a través de la recolección de datos. Estos datos se recolectan a partir de un formulario entregado por la Registraduría el cual debe contener unos datos mínimos, por lo que esta entidad está facultada para incluir otros datos que considere necesario (art. 8°, Ley 1757/15).

  4. La cantidad de apoyo a recolectar varía dependiendo del mecanismo de participación popular, los cuales se calculan sobre el censo electoral vigente de la entidad territorial a la fecha en que se realizó la inscripción de la iniciativa. En el caso de la revocatoria de mandato, para que la solicitud supere la etapa de recolección de apoyos, se requiere contar con mínimo el apoyo de los ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital que equivalga a por lo menos el 30% de los votos obtenidos por el elegido (art. 9°, Ley 1757/15).

  5. A partir de la entrega de los formularios, los solicitantes cuentan con 6 meses para recolectar el apoyo ciudadano referido (art. 10, Ley 1757/15). Este plazo se puede prorrogar hasta por 9 meses más de acuerdo con el artículo 10, Ley 1757/15.

  6. Los formularios deben ser entregados al Registrador correspondiente (art. 11, Ley 1757/15).

  7. El comité promotor podrá desistir de la propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana antes del vencimiento del plazo para la recolección de los apoyos. Esta decisión debe ser presentada por escrito y motivada al registrador correspondiente, junto con todos los apoyos recolectados hasta el momento (art. 16, Ley 1757/15).

  8. Las iniciativas pueden contar con apoyo económico, pero en todo caso, estos tienen unos topes máximos los cuales son establecidos y vigilados por la Registraduría (arts. 12-15, Ley 1757/15).

Requisitos específicos (art. 64, Ley 134 de 1994)

  1. Haber transcurrido no menos de un año y máximo 3 años, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador (confrontar parágrafo art. 6°, Ley 1757/15).

  2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 30% del total de votos que obtuvo el elegido.

Si ven la redacción del artículo, van a encontrar que originalmente se pedía el apoyo del 40% de ciudadanos que conformen el censo electoral. Pero esta situación se flexibilizó con la expedición de la Ley 1757 de 2015. Lo mismo sucedió con otros porcentajes, entonces siempre guíense por lo que diga la Ley 1757 de 2015.

Marco normativo

Constitucional

    • Art. 40: derechos políticos.

    • Art. 103: mecanismos de participación ciudadana.

    • Art. 259: Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.

Legal

    • Ley 131 de 1994: Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones.

      • Arts. 1°-2°, 7-14.

    • Ley 134 de 1994: por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

      • Arts. 1°, 6°, 64-76.

    • Ley 1757 de 2015:

      • Arts. 1°, 3°-17, 43-45.

Reglamentario

  • Resolución 10840 de 2012 (Registraduría Nacional del Estado Civil) : por la cual se establece el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes.

Jurisprudencial:

No se requiere que el apoyo o voto para revocar sea exclusivo de los ciudadanos que participaron en las elecciones donde quedó elegido el alcalde o gobernador cuyo mandato se pretende revocar.

La revocatoria de mandato debe analizarse desde tres dimensiones:

  1. Subjetiva: es un derecho político.

  2. Objetiva: tiene una relación directa con el principio de democracia participativa, que es un principio fundamental del Estado.

  3. Instrumental: es un mecanismo de participación política que tienen los ciudadanos

No se pueden demandar actos administrativos preparatorios o de trámite en un proceso de revocatoria de mandato.

Procedimiento

Más arriba detallamos cómo procedía la solicitud ante la Registraduría. Ahora veremos qué sucede cuando se supera la etapa de recolección de apoyo popular.

Una vez aprobada la solicitud, se le debe notificar al funcionario en cuestión sobre el proceso (art. 66, Ley 134 de 1994). Una vez el comité promotor considera que haya recogido el apoyo popular necesario para darle continuidad a su solicitud, debe remitir los formularios al registrador correspondiente. En este punto, la Registraduría pasa a verificar los formularios brindados por el comité promotor de acuerdo con lo establecido en la Resolución 10840 de 2012, y expide una certificación en donde conste el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática (art. 15, Ley 1757/15).

Una vez se haya verificado el trámite de verficación de apoyo a la ciudadanía, el registrador correspondiente notifica al Gobernador o al Presidente de la República, según sea el caso, para que fijen la fecha en la que se celebrará la votación correspondiente (art. 43, Ley 1757/15), la cual debe ser máximo dos meses después a partir de la expedición de certificación de la Registraduría a la que se hizo alución en el párrafo anterior (art. 9° Ley 131 de 1994; art. 67, Ley 134 de 1994).

Una vez fijada la fecha, la Registraduría debe convocar y coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio para que se realice vote a favor o en contra de la revocatoria (art. 9° Ley 131 de 1994; art. 68, Ley 134 de 1994). Para que un alcalde o gobernador sea revocado, debe aprobarse por la mitad más uno de los ciudadanos que participen en la convocatoria y el número total de votos debe superar el 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario (art. 41.3, Ley 1757/15).

Si no se logra obtener los votos necesarios o no se cumple el umbral, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período (art. 41.3, Ley 1757/15). Pero si sí le logran los votos necesarios, la Registraduría notifica al Presidente o Gobernador, quien procede a remover al funcionario revocado y se procede a nombrar a un encargado, que debe cumplir con las mismas funciones que el funcionario revocado (art. 44, Ley 1757/15).

Una vez revocado el funcionario, se debe convocar a nuevas elecciones dentro de los dos meses siguientes a la certificación de las elecciones por parte de la Registraduría (art. 45, Ley 1757/15). En todo caso, El Presidente puede sobre el aplazar la celebración de las elecciones según lo establecido en las normas electorales vigentes en caso de grave perturbación del orden público (art. 76, Ley 134 de 1994).

Números, porcentajes y más números

Hay varias cifras que hay que tener en cuenta cuando se habla de revocatoria de mandato que se pueden confundir. Detallémoslas para evitar problemas.

  • ¿Cuántas personas deben demostrar su apoyo a la solicitud de revocatoria de mandato para que se pueda convocar a la revocatoria a un funcionario?

    • 30% de los votos obtenidos por el elegido.

    • Por ejemplo, si el gobernador del departamento de Amazonas fue elegido por 9,283 electores, se necesitaría que 2,784 electores demuestren su apoyo para que se pueda convocar a la revocaria del mandato del gobernador.

  • ¿Cuántas personas deben votar a favor de la revocatoria del funcionario para que se pueda revocar a este?

    • Debe estar aprobado por la mitad más uno de las personas que participen en la votación para revocar al funcionario. Esta cifra no se obtiene a partir de la cifra anterior.

    • Por ejemplo, si se convocó a las urnas para revocar al gobernador de Amazonas y 35,587 efectivamente votan, tendría que haber 17,794 a favor de la revocatoria del mandatario para que efectivamente este pierda su cargo.

  • ¿Cuántas personas deben votar en la convocatoria para que esta sea válida?

    • Debe votar por lo menos el equivalente al 40% de del número de personas que en su momento participaron en la elección del funcionario que se pretende revocar. Esta cifra no se obtiene a partir de alguna de las cifras anteriores.

    • Por ejemplo, si en su momento 25,070 personas participaron en la elección del gobernador de Amazonas, se necesita que en la convocatoria se registren por lo menos 12,535 votos, ya sea a favor o en contra, dado que esta cifra solo es para fines de darle validez a la convocatoria como tal.

Para consultar los resultados de elecciones pasadas, recuerden dirigirse al apartado de Histórico de Resultados de la Registraduría. Allí se van a l período correpsondiente y hacen click en Escrutinio.

  • Para revisar los resutados de las gobernaciones: Actas de Escrutinio --> General --> Eligen el Departamento --> Hacen click en Consultar --> Gobernador --> E26 --> Click en el PDF.

  • Para revisar los resultados de las alcaldías: Actas de Escrutinio --> Municipal --> Eligen Departamento --> Eligen Municipio --> Comisión: Todas --> Hacen click en Consultar --> Alcalde --> E26 --> Click en el PDF.

Actividad

La actividad de esta semana la pueden solucionar en grupos, ya está disponible en Socrative. El plazo de entrega es el martes 11 de mayo a las 10:00 AM.

Cuando entren a Socrative les pedirá los nombre del grupo y de los integrantes del grupo.